VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 368 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo c/ Gonzalo Rivera Buitrago.
Estafa y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto en sentido de haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Gonzalo Rivera Buitrago dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados respectivamente por los artículos 335 y 346 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
AUTO SUPREMO: Nº 368 Sucre, 17 de noviembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo c/ Gonzalo Rivera Buitrago.
Estafa y Abuso de Confianza (Declara la extinción de la acción penal)
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Sucre, 17 de noviembre de 2008
VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto en sentido de haber lugar a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso a favor del imputado Gonzalo Rivera Buitrago dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Wilma Acosta Callejo por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza, previstos y sancionados respectivamente por los artículos 335 y 346 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, dispone que las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese Código
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se
- Que, desde el inicio del proceso han transcurrido aproximadamente siete años y ocho meses, término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
