Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se
Que, el plazo previsto por la citada Disposición Transitoria no es absoluto, por el contrario, constituye un parámetro objetivo, vencido el cual corresponde en cada caso concreto analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa, en consecuencia, no todo proceso que exceda el plazo de duración máxima previsto por la referida Disposición Transitoria Tercera del Código Adjetivo Penal vulnera la garantía de juzgamiento en un plazo razonable, sino únicamente cuando resulta evidente la indebida dilación de la causa, lo cual sucede cuando se constata que la no conclusión del proceso dentro del plazo señalado es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal que dilatan injustificadamente la tramitación de la causa, no cuando la mora se debe a acciones dilatorias del imputado, en ese sentido se pronunció la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004.
Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se inició el 8 de diciembre de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento del órgano jurisdiccional el 26 de marzo de 2001 (fojas 35 y vuelta) se pronunció Auto Inicial de Instrucción, concluyendo la fase del Sumario con Auto de Procesamiento de 11 de marzo de 2002 (fojas 96 a 97 vuelta) dictado en contra de Gonzalo Rivera Buitrago por los delitos de Estafa y Abuso de Confianza tipificados por los artículos 335 y 346 del Código Penal, sobre cuya base se tramitó la etapa del Plenario que finalizó con sentencia de 26 de julio de 2003 (fojas 201 a 204) que absolvió al imputado en aplicación del numeral 1) del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, resolución que apelada por la querellante fue Revocada por Auto de Vista de 16 de febrero de 2004 (fojas 234 a 235), sosteniendo la absolución dispuesta, en amparo del numeral 2) del artículo 244 del citado Adjetivo Penal, dando lugar al recurso de casación interpuesto por la parte civil que motivó la recepción del expediente en esta Corte Suprema de Justicia el 12 de marzo de 2004 (fojas 246)
- VISTOS: El requerimiento fiscal de 10 de octubre de 2006 (fojas 259 a 261) expuesto
- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso se establece que la causa se
- Que, desde el inicio del proceso han transcurrido aproximadamente siete años y ocho meses, término
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
