CONSIDERANDO: Que, el art
CONSIDERANDO: Que, el art. 124 de la Constitución Política del Estado, reconoce que el Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. En ese sentido, el art. 70 del Código de Procedimiento Penal, establece que corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este Código y en su Ley Orgánica
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