Regístrese y hágase saber
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en mérito a los fundamentos legales y procesales contenidos en la Constitución Política del Estado y las Leyes 1970 y 2445, así como la jurisprudencia, anteriormente referidos, declara NO HA LUGAR la solicitud de suspensión del plazo de la investigación formulada por el Fiscal General de la República de fs. 32 a 39, sea con las formalidades de ley.
Regístrese y hágase saber
- Genocidio y otros
- CONSIDERANDO: Que, el Fiscal General de la República, mediante memorial de 2 de octubre de
- Que, por memorial de 21 de octubre de 2008, en fs
- CONSIDERANDO: Que, el art
- De acuerdo al art
- Conforme determina el art
- Que, del contexto referido precedentemente y la revisión de antecedentes, se tiene que, no obstante
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
