Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar a considerar el fondo del recurso de nulidad, corresponde observar si el recurso formulado impugna un auto de vista emitido dentro la previsión del artículo 299 con relación al artículo 277 del Código Penal Adjetivo de 1972 modificado por la ley 1685 que determina la procedencia del recurso de casación "sobre los autos de vista que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena."
Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de 11 de abril de 2005 por el cual confirmó el rechazo de nulidad de obrados, dentro de ejecución de Sentencia de calificación de responsabilidad civil al haber terminado el proceso penal principal al igual que el de calificación de responsabilidad civil, contra esta resolución el apoderado Edward Burke Pommier recurre de casación, recurso que a efectos de lo establecido en el referido artículo 299 del Código de Procedimiento Penal resulta inviable, en razón de no ser la resolución recurrida un fallo contra el que procede dicho recurso, por no encontrarse dentro de los alcances de dicha norma legal, al ser una resolución que no merece recurso ulterior; por lo que se tiene que el recurso intentado no esta previsto en la normativa citada y menos se hace procedente este recurso a través del artículo 296 y siguientes del Código Procesal Adjetivo mencionado, lo cual no se adecua a ninguna de la causales de casación, ni de nulidad señaladas por los artículos 298, 297 y 308 del Código de Procedimiento Penal de 1972, extremo que determina que no se puede ingresar al análisis de fondo del recurso por no estar previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal, en consecuencia el recurso planteado deviene en improcedente, conforme aplicación del artículo 272 con relación al artículo 262 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por previsión del artículo 355 del Código Penal Adjetivo referido anteriormente
- Que en ejecución de la responsabilidad civil calificada, el Juez de Partido Tercero en lo
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista mencionado, el apoderado de María Luisa Valencia formuló
- Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
