RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le otorga el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la regla establecida por el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación intentado por Edward Anthony Burke Pommier apoderado de la condenada María Luisa Valencia de Gutiérrez, con costas conforme dispone el artículo 307 última parte del Código de Procedimiento Penal.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Que en ejecución de la responsabilidad civil calificada, el Juez de Partido Tercero en lo
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista mencionado, el apoderado de María Luisa Valencia formuló
- Al respecto se tiene que el Tribunal de Apelación emitió el Auto de Vista de
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
