Auto Supremo AS/0422/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2008

Fecha: 05-Dic-2008

Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando


En la fase del plenario, los procesados después de haber prestado su declaración confesoría, apelan el auto de procesamiento de 17 de enero de 2002 mediante memoriales de fs. 202 a 204 vlta. y de fs. 213 a 215 y vlta., tramitada como fue la fase del plenario se tiene que a fs. 271 y vlta. los procesados interponen una denuncia totalmente infundada, acusando una supuesta nulidad, denuncia que es rechazada por auto de fs. 344 a 345 de obrados.

Finalmente, corresponde señalar que el 11 de abril de 2003 mediante memoriales de fs. 379 y vlta., la procesada Emma Francisca Valles de Iriarte apela la sentencia de fecha 28 de marzo de 2003. Por último los procesados interpusieron recurso de casación contra el auto de vista de 14 de enero de 2004 cursante a fs. 406 a 407 y vlta., mediante memorial de fs. 414 a 415 y vlta.

Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo en la tramitación del proceso, constituyen actos dilatorios que afectan el normal desarrollo del mismo, ocasionando retrasos indebidos en la resolución de la causa que no pueden ser soslayados por este Tribunal a efectos de resolver de oficio sobre la extinción de la acción penal prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, puesto que dichas actitudes, se subsumen precisamente dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional anteriormente referidas, razones por las que se debe desestimar la declaración de extinción de la acción penal