VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 422 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra c/ Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo.
Lesiones Graves (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra contra Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de fecha 12 de abril de 2004 de fs. 423, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 24 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 424 a 426 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
AUTO SUPREMO: Nº 422 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra c/ Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo.
Lesiones Graves (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra contra Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de fecha 12 de abril de 2004 de fs. 423, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 24 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 424 a 426 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 31 de agosto de 2000, conforme
- Como se ha comprobado, las actitudes asumidas por Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
