Auto Supremo AS/0422/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2008

Fecha: 05-Dic-2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 422 Sucre, 5 de diciembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra c/ Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo.

Lesiones Graves (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 5 de diciembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Mirtha Rosana Hurtado Salvatierra contra Emma Francisca Valles de Iriarte y Rolando Iriarte Peredo por el delito de lesiones graves previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por decreto de fecha 12 de abril de 2004 de fs. 423, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 24 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 424 a 426 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó de oficio no haber lugar la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta de los procesados se enmarcan dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004