Auto Supremo AS/0422/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0422/2008

Fecha: 05-Dic-2008

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 31 de agosto de 2000, conforme


En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 31 de agosto de 2000, conforme se evidencia de la denuncia y requerimiento fiscal de fs. 2 y vlta., que revisados los datos del expediente se tiene, que en las diligencias de policía judicial los encausados, expedido como fue el mandamiento de comparendo contra Emma Valles de Iriarte ésta se negó a recibir el mismo, alegando que el comparendo emitido no correspondía a sus apellidos, conforme se evidencia del acta de representación realizado por el funcionario policía a fs. 19 y vlta., emitidos nuevamente los mandamientos de comparendo y buscados como fueron en su domicilio los mismos no fueron habidos conforme se evidencia de las representaciones de fs. 15 y vlta. y de fs. 16 y vlta., al no haber sido habidos se tuvo que expedir apremios conforme se evidencia de fs. 22 y 23, posteriormente a estos hechos los sindicados presentaron el memorial de 29 de septiembre de 2000 de fs. 24 solicitando se le señale nuevo día y hora de audiencia, concluidas como fueron las diligencias de policía judicial fueron remitidas a conocimiento del juez instructor. Teniendo conocimiento del delito imputado el juez instructor expide el auto inicial de la instrucción de fs. 98 por el delito de lesiones leves, expedidos como también fueron los mandamientos de comparendo de fs. 99 y 100 los procesados no fueron habidos, prueba de ello es que mediante memorial de fs. 101 y vlta. los encausados solicitan se les señale nuevo día y hora de audiencia, señalada como fue la audiencia los procesados no se hicieron presentes a la referida audiencia conforme se evidencia del acta de fs. 103, posteriormente a estos hechos el auto inicial de la instrucción fue ampliado por el delito de lesiones graves como se puede evidenciar del auto de fs. 134 y vlta.,, tramitada como fue la fase de la instrucción los imputados mediante memorial de fs. 144 y vlta., interpusieron la excepción de cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, cuya solicitud fue rechazada por auto de fs. 148