Auto Supremo AS/0437/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0437/2008

Fecha: 12-Dic-2008

CONSIDERANDO: Que, uno de los demandados en tiempo hábil y oportuno, al amparo de los


CONSIDERANDO: Que, uno de los demandados en tiempo hábil y oportuno, al amparo de los artículo 296 y 297 numeral 2 del Código de Procedimiento Penal recurre de nulidad, impugnado el Auto de Vista de 26 de julio de 2006, señalando que se incumplió con el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal al no pronunciarse conforme a los puntos recurridos, desconociendo su propia competencia, máxime si se fundamentó la demanda en los artículos 344, 345, 346 del Código Civil y 327 del Código de Procedimiento Civil que son inaplicables a la responsabilidad civil, por lo que pide la nulidad de obrados hasta la sentencia de fojas 485 que no cumple con el artículo 330 numeral 2) del Código Procedimiento Penal de 1972