RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el caso de autos por previsión del artículo 331 2do. párrafo de su homólogo Penal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Freddy Rubén Vásquez Angulo, contra el Auto de Vista de 26 de julio de 2006 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, con costas para la parte recurrente conforme señala el mencionado artículo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba,
- CONSIDERANDO: Que, uno de los demandados en tiempo hábil y oportuno, al amparo de los
- Que si bien el recurrente, acusa de inaplicables las normas previstas en el Código Civil
- RELATOR MINISTRO: Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Libro Tomas de Razón 1/2008
