Auto Supremo AS/0445/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0445/2008

Fecha: 12-Dic-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 445 Sucre, 12 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Primitivo Jorge Terán Vargas.

Violación (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 12 de diciembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 164 vlta. interpuesto por Primitivo Jorge Terán Vargas, impugnando el Auto de Vista de 4 de noviembre de 2008 (fojas 155 a 157 vlta.) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Primitivo Jorge Terán Vargas por el delito de violación, tipificado por el artículo 308 Bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de Noviembre de 2008 (fojas 158), debiendo efectuarse el cómputo del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal a partir del 15 de Noviembre del citado año, excluyendo de dicho cómputo el día domingo 16 de Noviembre por haber sido domingo y feriado respectivamente, el plazo para la interposición del recurso vencía el 20 de Noviembre; habiendo el recurrente interpuesto el recurso el 2 de Diciembre de 2008 según consta en el cargo de presentación de fojas 164 vuelta, dicha presentación resulta extemporánea en consecuencia inadmisible el recurso.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Primitivo Jorge Terán Vargas a fojas 163 a 164 vlta., y dispone que por conducto regular se proceda a la devolución de antecedentes a la Corte Superior de origen.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 12 de diciembre de 2.008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
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