CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 164 vlta
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
