POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Primitivo Jorge Terán Vargas a fojas 163 a 164 vlta., y dispone que por conducto regular se proceda a la devolución de antecedentes a la Corte Superior de origen
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 164 vlta
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
