Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas
Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 14 de Noviembre de 2008 (fojas 158), debiendo efectuarse el cómputo del plazo previsto por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal a partir del 15 de Noviembre del citado año, excluyendo de dicho cómputo el día domingo 16 de Noviembre por haber sido domingo y feriado respectivamente, el plazo para la interposición del recurso vencía el 20 de Noviembre; habiendo el recurrente interpuesto el recurso el 2 de Diciembre de 2008 según consta en el cargo de presentación de fojas 164 vuelta, dicha presentación resulta extemporánea en consecuencia inadmisible el recurso
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 163 a 164 vlta
- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- Que, de la revisión de antecedentes se establece que el imputado Primitivo Jorge Terán Vargas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
