Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, transcurrieron hasta el
En efecto, de la revisión exhaustiva de los antecedentes que cursan en obrados, se verifica objetivamente que el proceso se inicio el 24 de noviembre de 1997 conforme se evidencia de la querella de fs. 8 a 9 vlta., decreto de fs. 9 vlta. Posteriormente, el juez de instrucción emite el auto inicial de la instrucción el 27 de noviembre de 1997 conforme se evidencia a fs. 10 y vlta. y concluida como fue la fase de la instrucción, el auto final de la instrucción de fs. 121 a 123 vlta. fue dictado el 8 de septiembre de 1998, después de 11 meses y 11 días de que se dictó el auto inicial de la instrucción.
La remisión del proceso a la fase del plenario tardo más de 22 días conforme se evidencia del cargo del oficio de fs. 129. Radicado el proceso en esta fase, la declaración confesoria del encausado fue recepcionado el 19 de noviembre de 1998 conforme consta del acta de fs. 144 a 146. Tramitada esta fase, la sentencia de fs. 359 a 360 vlta. fue dictada el 17 de abril de 2002, por otro lado, el procesado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por memorial de fs. 365 y vlta., recurso que fue resuelto por auto de vista de 26 de noviembre de 2003 cursante a fs. 491 a 492, que anuló obrados hasta fs. 357 inclusive, para que se señale nueva audiencia de lectura de sentencia y se proceda a la notificación a los sujetos procesales conforme a ley.
En cumplimiento del auto de vista, se emite sentencia absolutoria, el 12 de enero de 2004 que cursa a fs. 502 a 504, luego de 5 años, 1 mes y 23 días, desde que se le recepcionó al procesado su declaración confesoría.
Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, transcurrieron hasta el presente, 10 años y 4 meses, conculcándose el derecho que le asiste a todo encausado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, concluyéndose en el presente caso que la conducta del procesado Walter Romero Collazos no se encuentra enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, consecuentemente se ha lesionado el derecho del imputado a la conclusión del proceso dentro del plazo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, viabilizando de esta manera la concesión de la extinción de la acción penal a su favor
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, inicialmente se aprecia que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, transcurrieron hasta el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
