VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 458 Sucre, 16 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Heriberto Contreras Zambrana c/ Walter Romero Collazos.
Lesiones Graves (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Heriberto Contreras Zambrana contra Walter Romero Collazos por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 31 de mayo de 2004 de fs. 543, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 4 de enero de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 544 a 545 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado no se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
AUTO SUPREMO: Nº 458 Sucre, 16 de diciembre de 2008
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Heriberto Contreras Zambrana c/ Walter Romero Collazos.
Lesiones Graves (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 16 de diciembre de 2008
VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Heriberto Contreras Zambrana contra Walter Romero Collazos por el delito de lesiones graves, previsto y sancionado por el art. 271 primera parte del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 31 de mayo de 2004 de fs. 543, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 4 de enero de 2005, conforme consta del requerimiento de fs. 544 a 545 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado no se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, inicialmente se aprecia que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, transcurrieron hasta el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
