CONSIDERANDO: Que, inicialmente se aprecia que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
CONSIDERANDO: Que, inicialmente se aprecia que el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, así como es evidente que la conducta del procesado no ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que su conducta no se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia los fallos constitucionales antes mencionados
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, inicialmente se aprecia que el presente proceso en su tramitación ha excedido el
- Como se podrá advertir que desde la fecha del inicio del proceso, transcurrieron hasta el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
