SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Kevin Amir Rocha Ortiz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS:El recurso de casación de fs. 135 -137, interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 76, de 30 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados.
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz contra el Auto de Vista Nº 76, de fecha 30 de julio del año 2008, cursante a fs. 132-133, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado contra la sentencia de primer grado, fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 417del Código de Procedimiento Penal.
Que, en efecto, de la diligencia de fs.134, se advierte que el 24 de septiembre de 2008 a horas 14:55, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación; entretanto, el recurso de casación fue presentado a horas 09:18 del 31 de octubre de 2008, conforme sale del cargo de fs. 137 vlta. de obrados, evidenciándose que, transcurrieron hasta ese momento, mas de un mes lo que implica la presentación extemporánea del recurso. En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el primer periodo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz a fs. 135-137 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de diciembre de 2008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Kevin Amir Rocha Ortiz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS:El recurso de casación de fs. 135 -137, interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 76, de 30 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados.
CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurso de casación interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz contra el Auto de Vista Nº 76, de fecha 30 de julio del año 2008, cursante a fs. 132-133, mediante el cual la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso de apelación restringida formulado contra la sentencia de primer grado, fue interpuesto de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en el art. 417del Código de Procedimiento Penal.
Que, en efecto, de la diligencia de fs.134, se advierte que el 24 de septiembre de 2008 a horas 14:55, fue notificado el recurrente con el Auto de Vista ahora impugnado de casación; entretanto, el recurso de casación fue presentado a horas 09:18 del 31 de octubre de 2008, conforme sale del cargo de fs. 137 vlta. de obrados, evidenciándose que, transcurrieron hasta ese momento, mas de un mes lo que implica la presentación extemporánea del recurso. En consecuencia, estando presentado el recurso de casación fuera del plazo legal que establece el primer periodo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el mismo.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz a fs. 135-137 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 18 de diciembre de 2008
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2008