POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 417 parágrafo primero del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz a fs. 135-137 de obrados, con costas
