VISTOS:El recurso de casación de fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Kevin Amir Rocha Ortiz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS:El recurso de casación de fs. 135 -137, interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 76, de 30 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados
AUTO SUPREMO: Nº 474 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Kevin Amir Rocha Ortiz
Transporte de Sustancias Controladas (Declara inadmisible el recurso de casación
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS:El recurso de casación de fs. 135 -137, interpuesto por Kevin Amir Rocha Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 76, de 30 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1.008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir con las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicables en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente o precedentes invocados
