Auto Supremo AS/0478/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0478/2008

Fecha: 18-Dic-2008

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 478 Sucre, 18 de diciembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Arminda España Vda. de Arzabe c/ Efraín España Vargas

Asesinato (

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 18 de diciembre de 2008

VISTOS: La providencia de 30 de noviembre de 2007, cursante a fojas 597 vuelta de obrados, pronunciado por la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Arminda España Vda. de Arzabe contra Efraín España Vargas, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo - Cochabamba emitió sentencia condenatoria número 13/07 de 14 de abril de 2007, que declaró al imputado Efraín España Vargas autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal, y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución del fallo; contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007, confirmó la sentencia impugnada.

Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante a fojas 594 a 597 de obrados, suscrito por Marcelo Rodríguez Vera, abogado patrocinador del imputado Efraín España Vargas, quien no firmó el referido memorial.

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código. El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por Ley.

Que, en los procesos penales por delitos de acción pública, el imputado no puede asumir defensa por medio de un representante, siendo su defensa personalísima, en consecuencia el abogado patrocinador particular no se encuentra facultado para interponer recursos en representación de su defendido ni puede arrogarse representación del imputado detenido.

Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por Ley, y no estándole permitido ejercer ese derecho al abogado patrocinador, como en la especie se pretende, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debió providenciar el memorial de fojas 594 a 597, declarando no haber lugar a la remisión de antecedentes a la Corte Suprema de Justicia y en aplicación del artículo 126 del Código Adjetivo Penal, establecer que el Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007 quedó ejecutoriado. Por lo expuesto, corresponde dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA la providencia de fecha 30 de noviembre de 2007, y dispone la devolución del expediente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a efectos que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.-

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 18 de diciembre de 2008

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 1/2008
Vista, DOCUMENTO COMPLETO