CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 478 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arminda España Vda. de Arzabe c/ Efraín España Vargas
Asesinato (
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La providencia de 30 de noviembre de 2007, cursante a fojas 597 vuelta de obrados, pronunciado por la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Arminda España Vda. de Arzabe contra Efraín España Vargas, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo - Cochabamba emitió sentencia condenatoria número 13/07 de 14 de abril de 2007, que declaró al imputado Efraín España Vargas autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal, y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución del fallo; contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007, confirmó la sentencia impugnada
AUTO SUPREMO: Nº 478 Sucre, 18 de diciembre de 2008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Arminda España Vda. de Arzabe c/ Efraín España Vargas
Asesinato (
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Sucre, 18 de diciembre de 2008
VISTOS: La providencia de 30 de noviembre de 2007, cursante a fojas 597 vuelta de obrados, pronunciado por la Vocal Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Arminda España Vda. de Arzabe contra Efraín España Vargas, por el delito de Asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de Sentencia de la Provincia de Quillacollo - Cochabamba emitió sentencia condenatoria número 13/07 de 14 de abril de 2007, que declaró al imputado Efraín España Vargas autor del delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 numerales 2), 3) y 7) del Código Penal, y le impuso la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública del "Abra" de la ciudad de Cochabamba, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución del fallo; contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida que fue declarado improcedente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de 13 de noviembre de 2007, confirmó la sentencia impugnada
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por Ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
