POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ANULA la providencia de fecha 30 de noviembre de 2007, y dispone la devolución del expediente a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a efectos que se pronuncie atendiendo lo dispuesto en el presente Auto Supremo
- CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el proceso, se tiene que el Tribunal de
- Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales
- Que, el derecho de recurrir corresponde a quien le sea expresamente permitido por Ley, y
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
