CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Freddy Adolfo Zapata Oblitas c/ Constructora "Nueva América"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-93, interpuesto por Luís Manuel de Ugarte, Gerente Propietario de la Empresa Constructora "Nueva América", contra el auto de vista Nº 005/2004 de 6 de enero de 2004, cursante a fs. 89, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Freddy Adolfo Zapata Oblitas contra la Empresa Constructora "Nueva América" de propiedad del recurrente; la respuesta de fs. 95, el auto que concede el recurso de fs. 96, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 30 de octubre de 2002 (fs. 79-80), declarando probada en parte la demanda de fs. 40-41; disponiendo que Luis Manuel de Ugarte Velasco, propietario de la empresa demandada, cancele al actor el monto de $us. 8.758,32 por concepto de indemnización, desahucio y salarios devengados por los meses de abril, mayo, junio y 6 días del mes de julio de 1999
- AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducido por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
