Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque no discrimina si interpone el recurso como de casación en el fondo, en la forma o en ambos a la vez de acuerdo al mandato contenido en el art. 250 del adjetivo civil, además que no acusa ninguna norma legal como supuestamente infringida, violada o mal aplicada, limitándose a transcribir disposiciones que no fueron aplicadas en el auto de vista; olvidando que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que el recurso de casación en la forma se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que en la especie omite el recurrente
- AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008
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