En grado de apelación deducido por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social
En grado de apelación deducido por el propietario de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de vista Nº 005/2004 de 6 de enero de 2004 cursante a fs. 89, confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas. Contra el referido auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de casación (fs. 92-93), queciertamente no cumple con la técnica jurídica prevista por el art. 258-II del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 087 - Social Sucre, 28 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió con los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
