SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 84/02
AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Prefectura de Chuquisaca c/ Marco Decormis y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-245, interpuesto por Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, contra el auto de vista Nº 250/00 de 30 de agosto de 2001, cursante a fs. 239-240, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca contra los recurrentes; el Dictamen Fiscal de fs. 252-253, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la resolución (sentencia) el 20 de enero de 2001 de fs. 222-223, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 167-168, manteniendo la Nota de Cargo Nº 013/99 de fs. 170, por el monto de Bs. 10.872.-, equivalente a $us. 2.081.-, que debió ser cancelado en forma solidaria por los coactivados Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, girando el consiguiente Pliego de Cargo Nº 02/01 de fs. 224, por los montos indicados.
En grado de apelación, formulada por los coactivados (fs. 227-228), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por auto de vista Nº 250/00 de 30 de agosto de 2001, cursante a fs. 239-240, confirmó la resolución recurrida, con costas.
Auto de vista del que los coactivados recurren de casación (fs. 243-254), que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de autos se establece lo siguiente:
a) Por la misiva de 29 de octubre de 2002, el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson propone al Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca un plan de pagos para cancelar el monto de $us. 2.081.-, emergente de los informes preliminares Nº EH/EN63/F8-RI, Complementario Nº EH/EN63/F98-CI y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-067/99.
b) El coactivado propone el pago en el lapso de 12 meses hasta cubrir el monto total de la obligación; es decir, de 12 cuotas mensuales de $us. 173,50 cada una.
c) Documento que es acompañado por memorial de fs. 273 por Hernando Aguilar Martínez, apoderado legal del Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca Juan Felipe Carvajal Padilla, haciendo conocer a éste Órgano Jurisdiccional la aceptación de la oferta de pago, solicitando se tome en cuenta dicho acuerdo transaccional.
Que, una de la formas de extinción del proceso es la transacción, y a este efecto, estando la entidad coactivante asumiendo la oferta realizada por el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson, por lo que, siendo la intención de las partes finalizar el proceso, corresponde sin mayores dilaciones dar por concluido el proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 314 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 315 del Cód. Pdto. Civ., HOMOLOGA el acuerdo transaccional al que arribaron el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, de fs. 273; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Para resolución, según convocatoria de fs. 307, interviene el Sr. Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, de Sala Social y Administrativa Segunda.
La Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Primera Relatora, fue de voto disidente cuyo proyecto fue porque se declare infundado el recurso.
Primera Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Segundo Relator: Ministro, Jaime Ampuero García
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 28 de febrero de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 84/02
AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Prefectura de Chuquisaca c/ Marco Decormis y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-245, interpuesto por Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, contra el auto de vista Nº 250/00 de 30 de agosto de 2001, cursante a fs. 239-240, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca contra los recurrentes; el Dictamen Fiscal de fs. 252-253, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la resolución (sentencia) el 20 de enero de 2001 de fs. 222-223, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 167-168, manteniendo la Nota de Cargo Nº 013/99 de fs. 170, por el monto de Bs. 10.872.-, equivalente a $us. 2.081.-, que debió ser cancelado en forma solidaria por los coactivados Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, girando el consiguiente Pliego de Cargo Nº 02/01 de fs. 224, por los montos indicados.
En grado de apelación, formulada por los coactivados (fs. 227-228), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, por auto de vista Nº 250/00 de 30 de agosto de 2001, cursante a fs. 239-240, confirmó la resolución recurrida, con costas.
Auto de vista del que los coactivados recurren de casación (fs. 243-254), que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de autos se establece lo siguiente:
a) Por la misiva de 29 de octubre de 2002, el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson propone al Prefecto y Comandante del Departamento de Chuquisaca un plan de pagos para cancelar el monto de $us. 2.081.-, emergente de los informes preliminares Nº EH/EN63/F8-RI, Complementario Nº EH/EN63/F98-CI y Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-067/99.
b) El coactivado propone el pago en el lapso de 12 meses hasta cubrir el monto total de la obligación; es decir, de 12 cuotas mensuales de $us. 173,50 cada una.
c) Documento que es acompañado por memorial de fs. 273 por Hernando Aguilar Martínez, apoderado legal del Prefecto y Comandante General del Departamento de Chuquisaca Juan Felipe Carvajal Padilla, haciendo conocer a éste Órgano Jurisdiccional la aceptación de la oferta de pago, solicitando se tome en cuenta dicho acuerdo transaccional.
Que, una de la formas de extinción del proceso es la transacción, y a este efecto, estando la entidad coactivante asumiendo la oferta realizada por el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson, por lo que, siendo la intención de las partes finalizar el proceso, corresponde sin mayores dilaciones dar por concluido el proceso, de conformidad a lo dispuesto por el art. 314 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 315 del Cód. Pdto. Civ., HOMOLOGA el acuerdo transaccional al que arribaron el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, de fs. 273; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Para resolución, según convocatoria de fs. 307, interviene el Sr. Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, de Sala Social y Administrativa Segunda.
La Sra. Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco, Primera Relatora, fue de voto disidente cuyo proyecto fue porque se declare infundado el recurso.
Primera Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Segundo Relator: Ministro, Jaime Ampuero García
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 28 de febrero de 2008.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.