CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Prefectura de Chuquisaca c/ Marco Decormis y otro
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 243-245, interpuesto por Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, contra el auto de vista Nº 250/00 de 30 de agosto de 2001, cursante a fs. 239-240, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso coactivo fiscal seguido por la Prefectura y Comandancia General del Departamento de Chuquisaca contra los recurrentes; el Dictamen Fiscal de fs. 252-253, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de la ciudad de Sucre, dictó la resolución (sentencia) el 20 de enero de 2001 de fs. 222-223, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 167-168, manteniendo la Nota de Cargo Nº 013/99 de fs. 170, por el monto de Bs. 10.872.-, equivalente a $us. 2.081.-, que debió ser cancelado en forma solidaria por los coactivados Enrique Urquidi Hodkinson y Marco Decormis Benavidez, girando el consiguiente Pliego de Cargo Nº 02/01 de fs. 224, por los montos indicados
- AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por los coactivados (fs
- Auto de vista del que los coactivados recurren de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de autos se establece lo siguiente
- b) El coactivado propone el pago en el lapso de 12 meses hasta cubrir el
- c) Documento que es acompañado por memorial de fs
- Que, una de la formas de extinción del proceso es la transacción, y a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
