POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad establecida en el art. 315 del Cód. Pdto. Civ., HOMOLOGA el acuerdo transaccional al que arribaron el coactivado Enrique Urquidi Hodkinson y la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, de fs. 273; sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990
- AUTO SUPREMO Nº 089 - Coactivo Fiscal Sucre, 28 de febrero de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por los coactivados (fs
- Auto de vista del que los coactivados recurren de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de autos se establece lo siguiente
- b) El coactivado propone el pago en el lapso de 12 meses hasta cubrir el
- c) Documento que es acompañado por memorial de fs
- Que, una de la formas de extinción del proceso es la transacción, y a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- La Sra
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de febrero de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
