Auto Supremo AS/SNC/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNC/2008

Fecha: 28-Feb-2008

CONSIDERANDO: Que en el caso concreto de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, la causal prevista

SALA PLENA



AUTO SUPREMO: S/N

EXP. N°: 211/2007

PROCESO: Juicio de Responsabilidad

PARTES: Acusación formal presentada por el Fiscal General de la República c/ Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda.

FECHA: 28 de febrero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas formuladas por los Ministros Emilse Ardaya Gutiérrez, Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, así como del Conjuez Santiago Berríos Caballero, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que presentada la acusación por el Fiscal General de la República para el enjuiciamiento de Vladimir Tonchy Marinkovic Uzqueda, los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Téofilo Tarquino Mújica, formulan excusa solicitando su separación del juicio de privilegio constitucional, conforme se tiene en las actuaciones que corren a fojas 377, 378 y 379, al amparo del artículo 316.1) del Código de Procedimiento Penal, por haber intervenido como Ministros integrantes de las Salas Penales en la etapa preparatoria del juicio, en ejercicio de la función de control jurisdiccional de la investigación.

Por su parte, el Conjuez Santiago Berríos Caballero, a fojas 393, presenta excusa con el argumento de haber intervenido en la fase de la investigación como causídico de Guillermo Loayza, testigo ofrecido por el Ministerio Público en el presente proceso, amparando la misma en el artículo 216-1) de la Ley N° 1760.

Por último, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez al amparo de la causal prevista por el inciso 2) del artículo 316 del Código Procesal Penal, a fojas 392, se excusa en la presente causa expresando haber emitido opinión de fondo al resolver mediante Auto Supremo Nº 136 de 30 de junio de 2001, el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora imputado, contra el Contralor General de la República, recurso que guarda íntima relación con el presente Juicio.

Que los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el citado artículo 316, están obligados a excusarse mediante resolución fundamentada conforme señala el artículo 318 del Código Procesal Penal; formalidad que ha sido observada por los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica que en cumplimiento de sus funciones integraron las salas penales de este Tribunal Supremo, por tanto, corresponde su separación del conocimiento del proceso por haber intervenido en su fase preparatoria, siendo necesario considerar también, que por expresa previsión del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y el artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003, el juicio deberá sustanciarse por las demás salas exceptuando a la penal.

Que respecto a la excusa formulada por el Conjuez Santiago Berríos Caballero, es menester precisar que su intervención como abogado de un testigo en la etapa preparatoria del juicio, no constituye una causal de separación del proceso al no encontrarse contemplada como causal de excusa en los casos previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en el caso concreto de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, la causal prevista en el artículo 316.2) del Código de Procedimiento Penal, se justifica en el entendido de que la opinión emitida por el juez en los términos previstos en la norma, afecta su imparcialidad como elemento integrante de la garantía del juez natural. Ahora bien, es necesario precisar en qué casos esa "opinión sobre el proceso", da mérito a la separación del juez de la causa. En ese entendido, se pueden identificar las siguientes posibilidades: a) cuando el juez haya emitido algún juicio o análisis específico con relación a los hechos objeto del proceso penal; es decir, respecto a su comprobación; o haya asumido una posición respecto a la tesis fáctica de alguna de las partes; b) que el juez haya emitido un criterio sobre la participación o no del imputado en los hechos atribuidos o un criterio valorativo desde del punto de vista jurídico de su actuar (calificación jurídica); o, c) un criterio absoluto sobre el mérito probatorio de algún medio de prueba, debe entenderse como mérito probatorio en cuanto a la credibilidad de ese medio respecto a la demostración del hecho