En el caso de autos, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, si bien tuvo participación en
En el caso de autos, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, si bien tuvo participación en el recurso de amparo constitucional formulado por el imputado impugnando el informe de auditoria, que se entiende es aquel propuesto por el Ministerio Público en la acusación fiscal conforme se tiene de fojas 32 y el ofrecimiento de prueba bajo el código FGR-1 y 2 (fojas 44); del análisis del contenido del Auto Supremo de 30 de junio de 2001, se establece que la resolución no contiene ninguna afirmación que importe la concurrencia de alguna de las situaciones descritas en los 3 incisos anteriores, pues en el amparo únicamente se estableció que desde el punto de vista constitucional no se había vulnerado ningún derecho o garantía al no haberse dado curso al procedimiento de aclaración, pero de ningún modo se concluyó que ese informe era incriminatorio o no, por ende, no existió un pronunciamiento sobre su credibilidad, tanto es así que en el propio amparo se aclara que a través de esa vía no corresponde un análisis y valoración del informe
- CONSIDERANDO: Que en el caso concreto de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, la causal prevista
- En el caso de autos, la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez, si bien tuvo participación en
- Consecuentemente, si bien existe una opinión de fondo, la misma está referida exclusivamente a las
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA
- FIRMADO
