Auto Supremo AS/SNE/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/SNE/2008

Fecha: 26-Feb-2008

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento


CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, los jueces comprendidos en alguna de las causales señaladas en el artículo 316 de ese código deberán excusarse mediante resolución fundamentada; en el caso de Autos se establece que formularon su excusa los Ministros que a su turno desempeñaron funciones jurisdiccionales en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como autoridades encargadas del control jurisdiccional de la etapa preparatoria o investigativa, conforme a la causal de excusa prevista en el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal; además corresponde indicar que por expresa disposición del artículo 118-5ª) de la Constitución Política del Estado y del artículo 3º-I de la Ley Nº 2445 de 13 de marzo del año 2003, en los casos de privilegio constitucional la etapa del juicio oral es de competencia de las salas de la Corte Suprema de Justicia, exceptuando a la sala penal que cumplió la función de control jurisdiccional en la etapa investigativa