Que una vez notificados los Ministros de éste máximo tribunal, conforme se evidencia de las
Que una vez notificados los Ministros de éste máximo tribunal, conforme se evidencia de las diligencias que cursan a fojas 273 y 273 vuelta y las representaciones efectuadas por la señora Oficial de Diligencias que corren de fojas 383 a 385, los doctores José Luis Baptista Morales, Jaime Ampuero García, Beatriz Sandoval de Capobianco y Ángel Irusta Pérez formularon excusa para el conocimiento de la causa (fojas 271 y de fojas 386 a 388) solicitando se los separe del proceso por haber intervenido como Ministros integrantes de la Sala Penal encargada de la función del control jurisdiccional en la etapa preparatoria del presente proceso penal, amparando su decisión en lo dispuesto por el artículo 316 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que habiéndose formalizado acusación pública por el Fiscal General de la República en contra
- Que una vez notificados los Ministros de éste máximo tribunal, conforme se evidencia de las
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 318 del Código de Procedimiento
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- FIRMADO
