Auto Supremo AS/0057/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2008

Fecha: 12-Mar-2008

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 57/2008

EXP. N°: 299/2007

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES: Bruno Choque Villanueva en representación de Trans San José S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General

FECHA: 12 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:El incidente de nulidad de notificación presentado por Bruno Choque Villanueva, Gerente General de la Empresa TRANS SAN JOSÉ S.R.L. en la demanda contencioso administrativa incoada contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0098/2007 de 8 de marzo de 2007, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y

CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, se le informó que su abogado se había notificado con los actuados judiciales correspondientes; sin embargo, el causídico que suscribió la diligencia de notificación no es el abogado patrocinante que contrató en la ciudad de Oruro. También observa que la notificación prevista por el artículo 135 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable - por expresa previsión del artículo 137-I de la misma disposición legal, cuando la resolución contuviere conminatorias y ordenare la reiniciación de términos, normas que no fueron cumplidas por la Oficial de Diligencias, quien notificó a una persona que no es parte en el proceso, el cual a su vez, no tuvo la delicadeza y responsabilidad de comunicar esta notificación y el contenido del decreto.

Por lo expuesto, solicita se anule dicha notificación, con la correspondiente severa llamada de atención a la señora Oficial de Diligencias.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que mediante proveído de fojas 36 y concediendo diez días de plazo, se dispuso que el demandante presentara certificado original actualizado de registro ante FUNDEMPRESA; poder suficiente para apersonarse ante este Tribunal Supremo y que acompañara copia legalizada de la resolución impugnada y la correspondiente diligencia de notificación. Dicho actuado fue notificado el 18 de septiembre de 2007 al interesado, habiendo recogido copia y firmado la diligencia de fojas 37, el abogado Antonio Encinas Orozco, quien también suscribió en la demanda como abogado patrocinante, careciendo en consecuencia, de fundamento alguno la solicitud de nulidad de dicha diligencia por haber sido practicada conforme a ley, no siendo evidente que se hubiera efectuado al amparo del artículo 135 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, el plazo de diez días otorgado para subsanar las observaciones a la demanda ha vencido, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Que a mayor abundamiento y efectuada la revisión del cargo sentado a fojas 34, se observa que la demanda fue presentada el 3 de julio de 2007 ante Notario de Fe Pública de la ciudad de Oruro y que posteriormente fue presentada ante este Tribunal por José Luis Toro Alcocer, durante la vacación judicial que fue cumplida por este Tribunal Supremo a partir del 24 de junio hasta el 14 de julio de 2007, lapso durante el que se habilitó una oficina para la recepción de causas nuevas, recursos de casación y correspondencia, sin perjuicio de que las partes, observaran el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Que dicha norma prevé que si bien es posible la presentación de escritos ante Notario de Fe Pública, éste debe prestar sus servicios en el asiento judicial donde se encuentra emplazado el Tribunal y que es dicho funcionario, quien a su vez, debe entregar la documentación recibida ante el órgano jurisdiccional, aspecto que no ha sido observado en el caso de autos, cuando primero, se presentó la demanda en una Notaría de Fe Pública de distinto asiento judicial al de la ciudad de Sucre y segundo, fue presentada en forma extemporánea en estrados judiciales por una persona ajena a la Notaría de Fe Pública señalada, concluyéndose entonces, que la demanda tampoco es admisible por lo anotado precedentemente, conforme ha sido establecido en los Autos Supremos Nos 013/2007 de 17 de enerode 2007 y 016/2007 de la misma fecha.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministros: Héctor Sandoval Parada

Jaime Ampuero García

Emilse Ardaya Gutiérrez

Beatriz Sandoval de Capobianco

Eddy Walter Fernández Gutiérrez

José Luis Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
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