Auto Supremo AS/0057/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0057/2008

Fecha: 12-Mar-2008

No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares


En consecuencia, el plazo de diez días otorgado para subsanar las observaciones a la demanda ha vencido, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.

Que a mayor abundamiento y efectuada la revisión del cargo sentado a fojas 34, se observa que la demanda fue presentada el 3 de julio de 2007 ante Notario de Fe Pública de la ciudad de Oruro y que posteriormente fue presentada ante este Tribunal por José Luis Toro Alcocer, durante la vacación judicial que fue cumplida por este Tribunal Supremo a partir del 24 de junio hasta el 14 de julio de 2007, lapso durante el que se habilitó una oficina para la recepción de causas nuevas, recursos de casación y correspondencia, sin perjuicio de que las partes, observaran el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.

Que dicha norma prevé que si bien es posible la presentación de escritos ante Notario de Fe Pública, éste debe prestar sus servicios en el asiento judicial donde se encuentra emplazado el Tribunal y que es dicho funcionario, quien a su vez, debe entregar la documentación recibida ante el órgano jurisdiccional, aspecto que no ha sido observado en el caso de autos, cuando primero, se presentó la demanda en una Notaría de Fe Pública de distinto asiento judicial al de la ciudad de Sucre y segundo, fue presentada en forma extemporánea en estrados judiciales por una persona ajena a la Notaría de Fe Pública señalada, concluyéndose entonces, que la demanda tampoco es admisible por lo anotado precedentemente, conforme ha sido establecido en los Autos Supremos Nos 013/2007 de 17 de enerode 2007 y 016/2007 de la misma fecha.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.

No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares y Hugo R. Súarez Calbimonte por encontrarse con licencia