CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 57/2008
EXP. N°: 299/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Bruno Choque Villanueva en representación de Trans San José S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El incidente de nulidad de notificación presentado por Bruno Choque Villanueva, Gerente General de la Empresa TRANS SAN JOSÉ S.R.L. en la demanda contencioso administrativa incoada contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0098/2007 de 8 de marzo de 2007, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, se le informó que su abogado se había notificado con los actuados judiciales correspondientes; sin embargo, el causídico que suscribió la diligencia de notificación no es el abogado patrocinante que contrató en la ciudad de Oruro. También observa que la notificación prevista por el artículo 135 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable - por expresa previsión del artículo 137-I de la misma disposición legal, cuando la resolución contuviere conminatorias y ordenare la reiniciación de términos, normas que no fueron cumplidas por la Oficial de Diligencias, quien notificó a una persona que no es parte en el proceso, el cual a su vez, no tuvo la delicadeza y responsabilidad de comunicar esta notificación y el contenido del decreto
AUTO SUPREMO: 57/2008
EXP. N°: 299/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Bruno Choque Villanueva en representación de Trans San José S.R.L. contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El incidente de nulidad de notificación presentado por Bruno Choque Villanueva, Gerente General de la Empresa TRANS SAN JOSÉ S.R.L. en la demanda contencioso administrativa incoada contra la Superintendencia Tributaria General, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0098/2007 de 8 de marzo de 2007, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena, se le informó que su abogado se había notificado con los actuados judiciales correspondientes; sin embargo, el causídico que suscribió la diligencia de notificación no es el abogado patrocinante que contrató en la ciudad de Oruro. También observa que la notificación prevista por el artículo 135 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable - por expresa previsión del artículo 137-I de la misma disposición legal, cuando la resolución contuviere conminatorias y ordenare la reiniciación de términos, normas que no fueron cumplidas por la Oficial de Diligencias, quien notificó a una persona que no es parte en el proceso, el cual a su vez, no tuvo la delicadeza y responsabilidad de comunicar esta notificación y el contenido del decreto
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que mediante proveído de
- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
