CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que mediante proveído de
Por lo expuesto, solicita se anule dicha notificación, con la correspondiente severa llamada de atención a la señora Oficial de Diligencias.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que mediante proveído de fojas 36 y concediendo diez días de plazo, se dispuso que el demandante presentara certificado original actualizado de registro ante FUNDEMPRESA; poder suficiente para apersonarse ante este Tribunal Supremo y que acompañara copia legalizada de la resolución impugnada y la correspondiente diligencia de notificación. Dicho actuado fue notificado el 18 de septiembre de 2007 al interesado, habiendo recogido copia y firmado la diligencia de fojas 37, el abogado Antonio Encinas Orozco, quien también suscribió en la demanda como abogado patrocinante, careciendo en consecuencia, de fundamento alguno la solicitud de nulidad de dicha diligencia por haber sido practicada conforme a ley, no siendo evidente que se hubiera efectuado al amparo del artículo 135 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: Que en el memorial que antecede, el demandante señala que habiéndose apersonado en la
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia que mediante proveído de
- No intervienen los Ministros Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse en comisión oficial, Julio Ortiz Linares
- Firmado: Sofía L. Fiengo Sotés
