SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 88/2008
EXP. N°: 51/2008
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTES: Remitido por la Embajada de la República del Paraguay para la restitución internacional del menor Jhonatan Ruiz Gómez.
FECHA: 26 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Embajada de la República del Paraguay dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, haciendo conocer el exhorto librado por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción, dirigida a la autoridad judicial de igual clase y competencia de la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni en el que trasmite el pedido de restitución del menor JHONATAN RUÍZ GÓMEZ, realizado por su madre Sara Gómez, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Judicial de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, el 8 de noviembre de 2007, pronunció la resolución que cursa de fojas 2 a 6. resolviendo haber lugar a la restitución internacional del menor JHONATAN RUIZ GOMEZ de nacionalidad paraguaya, nacido en la ciudad de Lambaré el 15 de febrero de 2000, hijo del matrimonio entre Jhon Ruíz Mendoza y Sara Gómez a objeto que su madre, ejerza los derechos y deberes que le corresponden garantizados por las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en mérito a que dicho menor se encuentra residiendo en Bolivia con su progenitor, concretamente en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, librando para tal fin, el 4 de diciembre de 2007, el exhorto suplicatorio de fojas 7 para la notificación correspondiente al padre del menor con la resolución de la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay.
Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que la madre del menor, solicita la restitución internacional de su hijo, fundando su petición en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, documento por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores", encontrándose estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999.
Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional, hace fe en aplicación del Artículos 9 numeral 4) de la Convención citada, que dispone: "Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán de legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central", como ocurrió en el caso de análisis.
Que, por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, lugar donde se encuentra el menor Jhonatan Ruíz Gómez.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el propósito de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad, proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a ENCONTRAR al menor JHONATAN RUÍZ GÓMEZ cuyos antecedentes de filiación han sido acreditados en el trámite llevado a cabo en el país solicitante.
Según datos del proceso, el menor se encontraría junto a su padre Jhon Ruíz Mendoza, con domicilio en la ciudad de Trinidad, barrio Paitití, Avenida Magdalena Nº 18.
Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes involucradas, bajo el principio del debido proceso, especialmente al padre del menor, debiendo considerarse las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
Así mismo, el juez informará a este Tribunal sobre el estado de atención de la solicitud, en lo atinente a la ubicación o paradero del menor y a los procedimientos iniciados.
Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República del Paraguay para efectos posteriores.
Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad y sea por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia.
Regístrese, remítase y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 88/2008
EXP. N°: 51/2008
PROCESO: Exhorto Suplicatorio
PARTES: Remitido por la Embajada de la República del Paraguay para la restitución internacional del menor Jhonatan Ruiz Gómez.
FECHA: 26 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Embajada de la República del Paraguay dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, haciendo conocer el exhorto librado por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción, dirigida a la autoridad judicial de igual clase y competencia de la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni en el que trasmite el pedido de restitución del menor JHONATAN RUÍZ GÓMEZ, realizado por su madre Sara Gómez, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que la Autoridad Judicial de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, el 8 de noviembre de 2007, pronunció la resolución que cursa de fojas 2 a 6. resolviendo haber lugar a la restitución internacional del menor JHONATAN RUIZ GOMEZ de nacionalidad paraguaya, nacido en la ciudad de Lambaré el 15 de febrero de 2000, hijo del matrimonio entre Jhon Ruíz Mendoza y Sara Gómez a objeto que su madre, ejerza los derechos y deberes que le corresponden garantizados por las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en mérito a que dicho menor se encuentra residiendo en Bolivia con su progenitor, concretamente en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, librando para tal fin, el 4 de diciembre de 2007, el exhorto suplicatorio de fojas 7 para la notificación correspondiente al padre del menor con la resolución de la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay.
Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que la madre del menor, solicita la restitución internacional de su hijo, fundando su petición en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, documento por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores", encontrándose estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999.
Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional, hace fe en aplicación del Artículos 9 numeral 4) de la Convención citada, que dispone: "Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán de legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central", como ocurrió en el caso de análisis.
Que, por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad dependiente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, lugar donde se encuentra el menor Jhonatan Ruíz Gómez.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el propósito de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad, proceda a:
Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a ENCONTRAR al menor JHONATAN RUÍZ GÓMEZ cuyos antecedentes de filiación han sido acreditados en el trámite llevado a cabo en el país solicitante.
Según datos del proceso, el menor se encontraría junto a su padre Jhon Ruíz Mendoza, con domicilio en la ciudad de Trinidad, barrio Paitití, Avenida Magdalena Nº 18.
Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes involucradas, bajo el principio del debido proceso, especialmente al padre del menor, debiendo considerarse las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado.
Así mismo, el juez informará a este Tribunal sobre el estado de atención de la solicitud, en lo atinente a la ubicación o paradero del menor y a los procedimientos iniciados.
Notifíquese con la presente resolución a la Embajada de la República del Paraguay para efectos posteriores.
Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Trinidad y sea por intermedio de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni.
No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia.
Regístrese, remítase y cúmplase.
Firmado:
Ministros: Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Súarez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés