Auto Supremo AS/0088/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2008

Fecha: 26-Mar-2008

Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 88/2008

EXP. N°: 51/2008

PROCESO: Exhorto Suplicatorio

PARTES: Remitido por la Embajada de la República del Paraguay para la restitución internacional del menor Jhonatan Ruiz Gómez.

FECHA: 26 de marzo de 2008

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud remitida por la Embajada de la República del Paraguay dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia, haciendo conocer el exhorto librado por la Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción, dirigida a la autoridad judicial de igual clase y competencia de la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni en el que trasmite el pedido de restitución del menor JHONATAN RUÍZ GÓMEZ, realizado por su madre Sara Gómez, la documentación adjunta, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que la Autoridad Judicial de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay, el 8 de noviembre de 2007, pronunció la resolución que cursa de fojas 2 a 6. resolviendo haber lugar a la restitución internacional del menor JHONATAN RUIZ GOMEZ de nacionalidad paraguaya, nacido en la ciudad de Lambaré el 15 de febrero de 2000, hijo del matrimonio entre Jhon Ruíz Mendoza y Sara Gómez a objeto que su madre, ejerza los derechos y deberes que le corresponden garantizados por las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en mérito a que dicho menor se encuentra residiendo en Bolivia con su progenitor, concretamente en la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni, librando para tal fin, el 4 de diciembre de 2007, el exhorto suplicatorio de fojas 7 para la notificación correspondiente al padre del menor con la resolución de la Jueza de la Niñez y Adolescencia del Sexto Turno de la ciudad de Asunción de la República del Paraguay.

Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que la madre del menor, solicita la restitución internacional de su hijo, fundando su petición en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 15 de julio de 1989, de la cual forman parte las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, documento por el que los Estados Partes se comprometen a "brindar una consideración primordial a los intereses de los niños, en todas las medidas que les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de todas las partes involucradas en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer sus opiniones, preservándose, en todos los casos, sus intereses superiores", encontrándose estos preceptos reconocidos en la Constitución Política del Estado Boliviano, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley Nº 2026 de 27 de octubre de 1999