Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional,
Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional, hace fe en aplicación del Artículos 9 numeral 4) de la Convención citada, que dispone: "Los exhortos, las solicitudes y los documentos que los acompañaren no requerirán de legalización cuando se transmitan por la vía diplomática o consular, o por intermedio de la autoridad central", como ocurrió en el caso de análisis
- Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que
- Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional,
- Que, por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, el menor se encontraría junto a su padre Jhon Ruíz Mendoza,
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Así mismo, el juez informará a este Tribunal sobre el estado de atención de la
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
