Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989, sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes involucradas, bajo el principio del debido proceso, especialmente al padre del menor, debiendo considerarse las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado
- Que el presente trámite tiene por origen la solicitud de fojas 57-62, por la que
- Que la documental de fojas 8 a 56, adjunta a la solicitud de restitución internacional,
- Que, por lo expuesto y para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Según datos del proceso, el menor se encontraría junto a su padre Jhon Ruíz Mendoza,
- Corresponde al Juez comisionado, conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de
- Así mismo, el juez informará a este Tribunal sobre el estado de atención de la
- Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y
- No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia
- Firmado:Sofía L. Fiengo Sotés
