POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de noviembre de 2004 (fojas 2514 a 2519) en aplicación del artículo 307 - 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación interpuesto por Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a 2499 vuelta) y Eber Vargas Terrazas (fojas 2500 a 2504 vuelta) y en aplicación del artículo 307 - 1) del citado Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Victor Hugo Garcia Quispe (fojas 2506 a 2507 vuelta)
- VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a 2499 vuelta) y Eber Vargas Terrazas (fojas
- Que los recurrentes acusan como causal de casación la violación del artículo 48 de la
- Que analizados los fundamentos expuestos y revisados los antecedentes del proceso, en especial de las
- Que en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que el Tribunal de apelación así como el a quo en ejercicio de la facultad
- CONSIDERANDO: que Victor Hugo García Quispe (fojas 2506 a 2507 vuelta) argumentando que los jueces
- Que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por
- Que de la revisión del recurso de Casación de fojas 2506 a 2507 vuelta, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
