Auto Supremo AS/0105/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0105/2008

Fecha: 25-Mar-2008

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 59 -1) de la Ley de Organización Judicial, en acuerdo con el requerimiento fiscal de 9 de noviembre de 2004 (fojas 2514 a 2519) en aplicación del artículo 307 - 2) del Código de Procedimiento Penal de 1972 declara INFUNDADOS los recursos de nulidad y casación interpuesto por Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a 2499 vuelta) y Eber Vargas Terrazas (fojas 2500 a 2504 vuelta) y en aplicación del artículo 307 - 1) del citado Código de Procedimiento Penal declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Victor Hugo Garcia Quispe (fojas 2506 a 2507 vuelta)