Que los recurrentes acusan como causal de casación la violación del artículo 48 de la
Que de la revisión de los fundamentos expuestos se evidencia que los recurrentes no precisan en forma puntual cual la audiencia del debate que se hubiera realizado sin la presencia de sus abogados defensores, tampoco puntualizan cuales los requisitos esenciales omitidos por el fallo recurrido; empero del análisis de los antecedentes del proceso se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto en la tramitación del proceso no se ha vulnerado el principio de publicidad y el Auto impugnado se circunscribe a resolver los puntos recurridos en apelación en estricta sujeción a lo dispuesto por el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
Que los recurrentes acusan como causal de casación la violación del artículo 48 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas y del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, argumentando no haber sido asistidos por abogado defensor a tiempo de prestar sus declaraciones informativas ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico y no existir prueba plena en su contra que genere certidumbre sobre su culpabilidad, por lo que solicitan que el Tribunal de Casación examine las pruebas y deliberando en el fondo Case el Auto recurrido declarando su absolución
- VISTOS: los recursos de nulidad y casación interpuestos por Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa
- Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO: que Ricardo Leuca Aquise (fojas 2495 a 2499 vuelta) y Eber Vargas Terrazas (fojas
- Que los recurrentes acusan como causal de casación la violación del artículo 48 de la
- Que analizados los fundamentos expuestos y revisados los antecedentes del proceso, en especial de las
- Que en materia de valoración de la prueba, la ley, la doctrina y la uniforme
- Que el Tribunal de apelación así como el a quo en ejercicio de la facultad
- CONSIDERANDO: que Victor Hugo García Quispe (fojas 2506 a 2507 vuelta) argumentando que los jueces
- Que el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, por
- Que de la revisión del recurso de Casación de fojas 2506 a 2507 vuelta, se
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
