Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el auto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 139 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Mauro Parada Vargas c/ Darwin Richard Anzoátegui Roca.
Despojo y perturbación de posesión(Declara la admisibilidad del
recurso de casación)
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Sucre, 11 de marzo 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darwin Richard Anzoátegui Roca de fojas 238 a 240, impugnando el Auto de Vista N° 77 de 29 de junio de 2007 de fojas 222 a 223 v1ta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mauro Parada Vargas contra el recurrente, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Darwin Richard Anzoátegui Roca absuelto del delito de perturbación de posesión previsto en el artículo 353 del Código Penal, y autor del delito de despojo, incurso en el artículo 351 del citado código sustantivo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, debiendo repararse los daños en ejecución de sentencia, sin embargo le concede el perdón judicial en sujeción al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal. Resolución que fue apelada por el imputado y resuelta por auto de fojas 180 a 181 vlta., que declaró admisible y procedente la apelación, por lo que anuló totalmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley.
Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el auto supremo de fojas 214 a 216 v1ta., por lo que se dictó nueva resolución que declaró admisible e improcedente la apelación. Auto recurrido, del que se pasa a revisar si cumple con los requisitos de admisibilidad
AUTO SUPREMO: Nº 139 Sucre, 11 de marzo de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Mauro Parada Vargas c/ Darwin Richard Anzoátegui Roca.
Despojo y perturbación de posesión(Declara la admisibilidad del
recurso de casación)
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Sucre, 11 de marzo 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Darwin Richard Anzoátegui Roca de fojas 238 a 240, impugnando el Auto de Vista N° 77 de 29 de junio de 2007 de fojas 222 a 223 v1ta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Mauro Parada Vargas contra el recurrente, por los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y
CONSIDERANDO: Que el Juzgado de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a Darwin Richard Anzoátegui Roca absuelto del delito de perturbación de posesión previsto en el artículo 353 del Código Penal, y autor del delito de despojo, incurso en el artículo 351 del citado código sustantivo, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, debiendo repararse los daños en ejecución de sentencia, sin embargo le concede el perdón judicial en sujeción al artículo 368 del Código de Procedimiento Penal. Resolución que fue apelada por el imputado y resuelta por auto de fojas 180 a 181 vlta., que declaró admisible y procedente la apelación, por lo que anuló totalmente la sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro juez llamado por ley.
Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el auto supremo de fojas 214 a 216 v1ta., por lo que se dictó nueva resolución que declaró admisible e improcedente la apelación. Auto recurrido, del que se pasa a revisar si cumple con los requisitos de admisibilidad
- Resolución impugnada por Mauro Parada Vargas y que fue dejada sin efecto por el auto
- CONSIDERANDO: Que, Darwin Richard Anzoátegui Roca mediante el recurso de fojas 238 a 240 expresa
- CONSIDERANDO: El recurso de Darwin Richard Anzoátegui Roca no cumple con la regla legal de
- Sin embargo, la denuncia de que el tribunal ad quen no resolvió todos los puntos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
