Asimismo, este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación
Asimismo, este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el tramite del proceso; en tanto y en cuanto estén formuladas dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jonny Justiniano Mabity a fs
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- Asimismo, este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que el recurrente impugnó la resolución del tribunal de apelación dentro del término previsto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
