CONSIDERANDO: Que el recurrente impugnó la resolución del tribunal de apelación dentro del término previsto
CONSIDERANDO: Que el recurrente impugnó la resolución del tribunal de apelación dentro del término previsto por ley, denunciando situaciones concretas relacionadas con la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad, toda vez que el tribunal de apelación determinó que el recurso de apelación restringida fue presentado extemporáneamente, circunstancia que, de ser evidente, podría configurar la concurrencia de defectos con relevancia constitucional que no son susceptibles de convalidación conforme a la previsión del art. 169.3) del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia observarse la previsión del art. 418 del adjetivo de la materia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jonny Justiniano Mabity a fs
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- Asimismo, este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que el recurrente impugnó la resolución del tribunal de apelación dentro del término previsto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
