POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Jonny Justiniano Mabity disponiendo, en cumplimiento de la segunda parte del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y del presente auto admisorio, para que se inhiban de dictar resoluciones en los procesos en que se debatan las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer el fallo del recurso de casación interpuesto
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jonny Justiniano Mabity a fs
- CONSIDERANDO: Para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas
- Asimismo, este tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que el recurrente impugnó la resolución del tribunal de apelación dentro del término previsto
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, ADMITE el recurso
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2.008
