Finalmente, es necesario dejar establecido que si bien es cierto que las resoluciones pronunciadas dentro
Por otra parte, el art. 262-3) del adjetivo civil, complementado por el art. 26 la Ley No. 1760, otorga al tribunal de segunda instancia la potestad de negar la concesión del recurso de casación cuando la resolución impugnada no se encuentre dentro de los casos previstos por el art. 255 del precitado Procedimiento civil, como sucede en el sub lite.
Finalmente, es necesario dejar establecido que si bien es cierto que las resoluciones pronunciadas dentro del proceso concursal admiten recurso de casación, dicha procedencia está condicionada a que se encuentre comprendida dentro de las resoluciones previstas por el art. 255 del adjetivo civil. Sin embargo, en el caso de autos, la resolución impugnada ha sido dictada en etapa de ejecución de sentencia de proceso ejecutivo acumulado al concursal, y en esta fase no procede el recurso de casación por mandato imperativo del art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N ° 60 Sucre, 22 de abril de 2008
- del Distrito Judicial de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R
- Contra el referido auto de vista de fs
- Que, contra la resolución que dispone la adjudicación de bienes, sólo procede el recurso de
- Finalmente, es necesario dejar establecido que si bien es cierto que las resoluciones pronunciadas dentro
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
