Que, contra la resolución que dispone la adjudicación de bienes, sólo procede el recurso de
CONSIDERANDO: De la lectura de los antecedentes se infiere que, dentro del proceso concursal antes mencionado, el juez de primera instancia pronunció el auto de 6 de junio de 2006, por el que adjudicó el bien inmueble objeto de remate en favor del Banco Nacional de Bolivia S.A., auto interlocutorio que recurrido en apelación por el compulsado, fue confirmado por el tribunal ad quem.
Que, contra la resolución que dispone la adjudicación de bienes, sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior, por cuanto en fase de ejecución es inadmisible la impugnación extraordinaria, por expresa determinación del art. 518 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO N ° 60 Sucre, 22 de abril de 2008
- del Distrito Judicial de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que, el auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R
- Contra el referido auto de vista de fs
- Que, contra la resolución que dispone la adjudicación de bienes, sólo procede el recurso de
- Finalmente, es necesario dejar establecido que si bien es cierto que las resoluciones pronunciadas dentro
- Se gradúa la multa en el equivalente a tres días del haber que percibe el
- No interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, por excusa declarada legal
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído : Sucre, 22 de abril de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
